CMDX - Infancias Trans
Infancias trans
La iniciativa pretende modificar el Código Civil para el Distrito Federal
Primeramente, en el articulo 135 QUATER. Que a letra quedaría de la siguiente manera:
Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
III. Desahogar en el Juzgado Central del Registro Civil, la comparecencia que se detalla en el reglamento y manual de Procedimientos del Registro Civil.
En el caso de niñas, niños y adolescentes, la comparecencia se llevará a cabo con la presencia de por lo menos alguna de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o tutela o, en su caso, del representante especial; también deberán estar presentes un representante de la Defensoría de los Derechos de la Infancia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México y un especialista en estudios de género en menores de edad, designado por el Juzgado Central del Registro Civil.
Así como manifestar lo siguiente:
Este cambio a artículo 135 QUATER afecta también al artículo 40 de la Ley de Juventud en el Capitulo de los Derechos Sexuales y Reproductivos de los Jóvenes Capitalinos.
Nos preocupa que en el Artículo 40 de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México, dice: “El gobierno apoyará y orientará en el ámbito de sus facultades, a que las personas jóvenes cuenten con servicios médicos, jurídicos e informativos, que le permitan construir la identidad sexo-genérica que deseen.
El gobierno proporcionará en la medida de sus posibilidades operativas y presupuestales los servicios de orientación sexual integral a las personas jóvenes que les permita abordar, asumir y ejercer su identidad sexo-genérica. Este artículo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 135 QUATER del Código Civil Vigente en el Distrito Federal.”
Esto nos da entender, que los menores de edad podrán someterse a mutilaciones de miembros genitales y/o terapias hormonales, tales como las que ya se practican en la clínica Condesa de la Ciudad de México.
Con esta iniciativa los padres y/o tutores están perdiendo la potestad del menor ante el Estado y este último, le brindará todos los recursos, legales y materiales para acceder al cambio sexo genérico.
Proponemos, que en la reforma al artículo 135 QUATER del Código Civil se ponga y quede muy bien especificado, que los menores de edad; No recibirán procedimientos que mutilen de sus miembros genitales, No recibirán tratamientos hormonales para el cambio de Género y el cambio sólo se limitará a un cambio de Género en el Acta de Nacimiento.
Sobre las Modificaciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal sabemos que ya hay una resolución de las SCJN donde hace mención que los códigos de Procedimientos tanto civiles como Federales son reservadas para la Federación.
Esto pone la iniciativa de en la inconstitucionalidad tal como paso en el Congreso de Coahuila, el 11 de noviembre del 2019 la SCJN, en sesión del Pleno, invalidó el decreto 932, publicado el 22 de febrero del 2017, por medio del cual fueron reformadas diversas disposiciones del Código Procesal Civil y de Procedimiento Familiares, ambos en dicho estado, la SCJN determina que invalida la facultad reservada al Congreso de la Unión para legislar en materia procesal civil y familiar.