Adopción Pronta y Expedita
La iniciativa de Ley pretende agilizar el tramite adopción, se agrega una porción normativa a la fracción VII Del Artículo 30 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes quedando de la siguiente forma:
Artículo 30.
VII. Las entidades federativas, a través de su respectivo poder judicial, garantizarán que los procedimientos de adopción se lleven a cabo de manera expedita, conforme a lo establecido en los convenios, tratados internacionales y en la presente ley.