Senado - Cambio de Género
Esta iniciativa aun no ha sido Turnada a Comisiones, pretende modificar el Código Civil Federal en el
Artículo 2 añade el siguiente párrafo:
Ninguna persona puede ser privada o restringida en la adquisición y ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.
En el Artículo 35
la capacidad legal para administrar bienes y las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta para la concordancia con la identidad sexo-genérica auto-percibida.
Artículo 134
así como el reconocimiento que voluntariamente haga alguno de los padres de su hijo, atendiendo al interés superior del menor, deberá tramitarse ante el Juez del Registro Civil; y el caso de anotación de divorcio en el acta de matrimonio, ante el Juez de lo Familiar.
Artículo 135
III. Para modificar el sexo y/o la identidad sexo-genérica auto- percibida de la persona en el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad.
Artículo 135 BIS
Se podrá pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento que concuerde con la identidad sexo-genérica auto-percibida, previa anotación correspondiente en el acta de nacimiento primigenia.